Las partes acuerdan celebrar el presente contrato mediante una declaración de voluntad mutua de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el artículo 95 bis sobre operaciones de crédito a distancia.
Mediante la presente solicitud se celebra un contrato de apertura de crédito simple entre, por una parte Prestamos de dinero-Cash App (en adelante, el "Prestamista"), y, por otra, la persona física cuyo nombre completo figura en la solicitud, como "Prestatario", conjuntamente como las "Partes", de acuerdo con los siguientes antecedentes, declaraciones, definiciones y términos.

ANTECEDENTES

Apertura de Crédito Simple:

Durante el plazo establecido contado a partir de la fecha de desembolso , el Prestatario se obliga a reintegrar al Prestamista el importe total del crédito otorgado, más los intereses ordinarios pactados, gastos accesorios y cualquier otra suma exigible conforme a las condiciones de este Contrato.
El Prestamista otorga un Préstamo por $ , excluyendo intereses, comisiones, donaciones, IVA y cualquier otro impuesto o tasa derivada de este Contrato. Tras deducir intereses y comisiones, el Prestatario recibirá $ . El préstamo se vencerá exactamente con una tasa anual equivalente de .
Primero - El Prestatario solicita al Prestamista un contrato de crédito simple (en lo sucesivo "Crédito") en su propia moneda mediante una solicitud (en lo sucesivo "Solicitud") que ha redactado y firmado electrónicamente a efectos de ejecución.
Segundo - el Prestatario solicita la creación de una cuenta de acceso ("Cuenta de Datos Personales") a través de la aplicación local del Prestamista (la "Aplicación"), que consiste en generar un nombre de usuario y una contraseña para identificarse como cliente del Prestamista. La Cuenta de Datos Personales le permitirá acceder a los medios electrónicos mediante los cuales podrá consultar y/o precisar, de manera explícita y no limitativa, (i) el estado del proceso de otorgamiento del crédito, (ii) las condiciones del crédito, (iii) la información general del otorgamiento, (iv) la declaración de privacidad, (v) el contrato de crédito, (vi) el consentimiento para nuevos otorgamientos, (vii) la actualización de los datos del Prestatario, (viii) las solicitudes de aclaración, etc.
Tercero - Autorización y Formalización Electrónica.Previo a la revisión y análisis de la solicitud y demás documentación aportada por el Prestatario, el Prestamista autoriza la emisión de una Carta de Crédito a favor del Prestatario por el monto indicado en la carátula (según definición posterior y conforme a los términos pactados). Las partes celebran este acuerdo por medios electrónicos y establecen los mecanismos para futuras operaciones en igual formato. Las declaraciones y definiciones contenidas en este contrato serán aplicables a todos los contratos posteriores celebrados entre las partes.

DECLARACIONES

PRIMERA. Declara el Prestamista, que:

a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables de los Estados Unidos Mexicanos, sujeta a los términos establecidos en el presente Contrato, según dichos términos se definen a continuación.

b) El inmueble situado en la dirección indicada en esta solicitud se utiliza como su domicilio a efectos del contrato.

c) Su sitio web se encuentra en la dirección indicada en esta solicitud.

SEGUNDA. Declara el Prestatario, que:

a) Es una persona física interfiere por derecho propio en la ejecución de un contrato, quedando vinculada por los términos establecidos en el mismo, al celebrar un contrato sin consentimiento (por ejemplo, por error, dolo, violencia, lesión o fraude).

b) A los efectos del presente contrato, se hace constar como domicilio el inmueble especificado en la solicitud

c) La información y los documentos facilitados y presentados al prestamista, y consignados en la solicitud, son veraces y correctos

d) Dispone de recursos financieros suficientes para hacer frente a las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato a su cargo, y recibirá dichos fondos de fuentes lícitas

e) El contenido, el alcance y los efectos del contrato, así como las cláusulas que lo componen, han sido explicados por el prestamista antes de la firma del contrato.

TERCERA. Declaran las partes, que:

a) Tiene la intención de conceder y recibir cartas de crédito y asumir obligaciones de acuerdo con los términos relativos a este contrato y los términos del contrato celebrado por medios electrónicos.

b) Los subtítulos utilizados en los términos del contrato son sólo para una referencia y lectura más sencilla y, por lo tanto, no afectan a la interpretación del contrato.

c) Reconocen mutuamente su existencia legal y su capacidad jurídica.

En virtud de los ANTECEDENTES y DECLARACIONES anteriores, las partes otorgan y se sujetan a los términos de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Términos

Para los efectos del presente Contrato, los términos escritos con mayúscula inicial tendrán el significado que se les atribuye a continuación, salvo que el contexto en que se utilicen indique un concepto distinto y se especifique lo contrario. Dichos términos incluyen, entre otros, "Carta de Crédito" (documento mediante el cual el Prestamista otorga al Prestatario una línea de crédito por el monto indicado en la carátula), "Fecha de Desembolso" (día en que el Prestamista efectúa la transferencia del crédito a la cuenta del Prestatario) y "Plazo" (período comprendido entre la Fecha de Desembolso y la fecha de vencimiento pactada para el reintegro del crédito), los cuales regirán la interpretación y aplicación de todas las cláusulas del presente Contrato.
SEGUNDA. Objeto del Contrato

El Prestamista otorga al Prestatario una línea de crédito simple cuyo tope es el importe acordado como "Línea de Crédito". Se establece expresamente que honorarios, comisiones y gastos originados por el Prestatario no reducen dicho límite. El Prestatario podrá utilizar la línea en una o varias retiradas, siempre dentro del tope establecido y con una vigencia máxima hasta: i) la emisión de una instrucción de retiro autorizada por medios electrónicos u otros medios válidos que acrediten el consentimiento de las Partes, y ii) la suscripción y aceptación del pagaré correspondiente registrado en apoyo de esta cláusula. Una vez cumplidos los requisitos pactados, el Prestamista depositará los fondos en la cuenta del Prestatario.

Las partes reconocen y aceptan que el Prestatario ordena y autoriza expresa e irrevocablemente al Prestamista a reembolsar mediante transferencia electrónica fondos de una línea de crédito, depósito bancario o transferencia interbancaria por un importe inferior o igual al importe del crédito menos el depósito garantizado, tal y como se indica en las instrucciones de disposición.

Una vez efectuado el depósito:

i) se entenderá cumplida la obligación del Prestamista, y

ii) el Prestatario declara haber recibido el importe de la retirada a su entera satisfacción, manifestando tal reconocimiento mediante su firma electrónica en el presente Acuerdo.

Como consecuencia de dichos depósitos, el Prestatario quedará obligado a reintegrar el importe total de la Carta de Crédito conforme a los términos y condiciones pactados en el presente contrato.

El Prestatario podrá modificar los datos de la cuenta bancaria proporcionada en su Solicitud previa petición por escrito al Prestamista a través de la App o correo electrónico, siempre que la nueva cuenta bancaria se encuentre a su nombre.

TERCERA. Aceptación del Contrato

Las partes convienen que:

a) Para el Prestatario, la aceptación del contrato se materializa mediante la entrega del PIN tras la aprobación de la solicitud y la verificación de identidad solicitada por el Prestatario;

b) Para el Prestamista, la aceptación se evidencia mediante la habilitación de la línea de crédito disponible.

Ambos actos constituyen la manifestación inequívoca de consentimiento por parte de las partes.

CUARTA. Destino del Crédito

Las partes determinan que la línea de crédito se utilizará para los fines y / o fines que el Prestatario decida libremente. El Prestatario declara que el destino del crédito es legal y será legal.

QUINTA. Disposición del Crédito

Se acuerda que la línea de crédito se entregará de conformidad con las instrucciones del prestatario en la nota de suministro. Como resultado de la ejecución de las instrucciones de revocación de la línea de crédito, el prestatario está obligado a pagar al prestamista el importe total de la línea de crédito.

SEXTA. Gastos de Cobranza

En caso de que el Prestatario no pague el importe total del crédito a tiempo, el Prestamista deberá pagar una Comisión de cobro de conformidad con las siguientes condiciones: i) del primer día al sexto día del retraso (incluido), la Comisión de cobro Diario será la cantidad especificada en el anexo correspondiente para esta hipótesis y el Prestamista solicitará una prórroga de cada día; Ii) a partir del séptimo día de retraso, se aplicará la cantidad indicada en el anexo correspondiente, que podrá exigirse si el Prestamista adopta medidas judiciales o extrajudiciales contra el Prestatario.

SÉPTIMA. Comisión de Servicio

El Prestatario acepta remunerar al Prestamista por los servicios prestados mediante una comisión calculada sobre el límite de crédito establecido en la carátula. Dicha comisión deberá ser satisfecha por el Prestatario dentro del plazo de pago convenido, utilizando el mismo límite de crédito. El Prestamista comunicará al Prestatario, mediante solicitud escrita, el importe exacto de la comisión correspondiente a cada período, el cual deberá ser abonado íntegramente en la fecha de vencimiento indicada.

OCTAVA. Pago y medios de pago

El Prestatario se compromete a pagar al Prestamista el importe total de la Carta de crédito y, en su caso, la Comisión de cobro resultante. Para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del contrato, el Prestatario deberá efectuar el pago dentro del plazo de pago mediante:

(i) Pago en comercios: Como Oxxo, Walmart y demás comercios que el Prestatario podrá encontrar en la Cuenta de Perfil en el apartado de Reembolso. En dicho apartado encontrará los datos necesarios para realizar el pago correspondiente; siendo indispensable colocar la referencia numérica que se muestre en el apartado mencionado

(ii) Pago por Débito Directo:El Prestatario autoriza expresamente al Prestamista a debitar, mediante la suscripción del formulario de débito directo adjunto al presente contrato, los importes correspondientes a la tasa de interés, capital u otros pagos derivados de incumplimientos, directamente de la cuenta bancaria declarada en la solicitud, en la fecha de vencimiento pactada. Esta autorización es válida únicamente si el Prestatario mantiene su condición de titular de dicha cuenta. En caso de que un intento de cobro falle por fondos insuficientes, el Prestatario deberá reembolsar al Prestamista, además del importe adeudado, los gastos por descuento en pagos de débito directo que le sean facturados.

(iii) Pago por transferencia electrónica referenciado: A la cuenta CLABE referenciada mencionada en la Instrucción de Disposición o la cual podrá encontrar en la App en el apartado de Reembolso.

Se hace del conocimiento al Prestatario que al optar realizar el pago por los medios que se indican en los incisos i), y iii), el proveedor del servicio cobrará una comisión o costo por servicio por transacción. De lo anterior se desprende que el Prestamista no es el beneficiario de esos gastos, sino el tercero que recibe el pago, por lo que los gastos pueden variar de vez en cuando.

En el acta, el Prestatario declara que entiende y reconoce plenamente que la cuenta en la que debe pagar el importe total de la Carta de crédito debe estar a nombre del Prestamista y que, por consiguiente, en ningún momento debe pagar ninguna cantidad en otra cuenta en la que el Prestamista no sea beneficiario. Si el pago del importe total del crédito no se refleja en los registros contables del crédito, adrede debe certificar el pago mediante recibos de transferencia, certificados de depósito o facturas correspondientes.

Las Partes convienen en que todos los pagos efectuados por el Prestatario al Prestamista en virtud del presente Acuerdo no se deducirán ni retendrán en concepto alguno a más tardar en la fecha límite de pago especificada en la Carátula.

NOVENA. Ordenes de Pagos

Todos los pagos efectuados por la Prestataria en virtud del Contrato serán aplicados por el Prestamista en el siguiente orden: (i) pagos de impuestos, (ii) comisiones de cobro, (iii) comisiones de servicio, y (iv) pagos de la línea de crédito. Los pagos serán autenticados por el Prestamista (i) en efectivo: el mismo día del pago del Prestatario, (ii) por transferencia electrónica. La fecha en que se realicen estas transferencias.

DÉCIMA. Cancelación

El Prestatario cancelará el contrato en el plazo de un día a partir de la fecha de la firma del contrato y no asumirá ninguna responsabilidad ni incurrirá en ninguna Comisión por este concepto; Mientras no se deduzcan las líneas de crédito.

DÉCIMA PRIMERA. Vigencia

La validez del presente contrato se indicará en la Carátula, y se calculará a partir de la fecha de su ejecución. No obstante, lo anterior, las Partes convienen en que surtirá efecto mientras el Prestatario tenga deudas pendientes.

DÉCIMA SEGUNDA. Formas de consentimiento

Para dar su consentimiento, el Prestatario debe utilizar medios electrónicos que le permitan autenticarse: i) sobre la base de la información personal del Prestatario (cuya disponibilidad se supone razonablemente), la identidad del Prestatario. Ii) introducir un pin expresado electrónicamente. Con este fin, antes de aceptar el importe del crédito, el Prestatario le proporciona una contraseña personal (NIP) a través de su número de teléfono móvil, mediante la cual el Prestatario puede verificar cualquier operación que acuerde realizar electrónicamente, la clave será personal e intransferible y su protección, confidencialidad y responsabilidad sólo serán asumidas por el Prestatario. Bajo el mecanismo proporcionado por el Prestamista, el NIP puede ser modificado a petición del Prestatario. Iii) enviar una clave de autenticación (NIP) por cualquier medio de comunicación autorizado al Prestatario, que deberá introducirse o facilitarse electrónicamente. Cualquier medio alternativo que permita al Prestamista identificar al Prestatario electrónicamente (por ejemplo, fotografía, audio, geolocalización, etc.).

DÉCIMA TERCERA. Uso de Medios Electrónicos

El Prestatario autoriza expresamente al Prestamista para que el otorgamiento de Crédito establecido en el presente Contrato y en su caso aquellos posteriores, se lleven a cabo mediante la utilización de Medios Electrónicos como servicio adicional al crédito otorgado bajo el presente Contrato, en el entendido que (i) el otorgamiento del crédito no puede subsistir sin la utilización de los Medios Electrónicos, y (ii) el producto ofrecido por el Prestamista es ofertado conjuntamente con utilización de Medios Electrónicos. Asimismo, el Prestamista podrá otorgar al amparo de este contrato, un Crédito adicional al Prestatario por una cantidad igual, mayor o inferior al Monto del Crédito; para lo cual el Prestamista evaluará el comportamiento de pago que el Prestatario haya realizado al Monto Total del Crédito. En este caso el Prestamista le formulará una oferta para otorgar dicha cantidad, la cual deberá ser aceptada por el Prestatario por Medios Electrónicos o por cualquier otro medio acordado por las PARTES: (i) Términos Generales. Las Partes acuerdan la posibilidad de celebrar nuevos contratos de crédito al amparo del presente contrato, en los cuales el Prestatario otorgará su consentimiento por Medios Electrónicos. En la contratación por Medios Electrónicos las PARTES acordarán los términos y condiciones del crédito. Para el otorgamiento del nuevo Crédito, el Prestatario deberá ingresar a su Cuenta de Perfil mediante su Contraseña y aceptar las nuevas condiciones del Crédito digitando su NIP. Queda entendido que la Cuenta de Perfil, Contraseña y NIP serán de uso exclusivo del Prestatario y son de su entera responsabilidad la custodia de la misma. (ii) Instrucción de Pago, Historial Crediticio y notificación. En la contratación por Medios Electrónicos, las PARTES convienen que el Prestatario manifestará su consentimiento por Medios Electrónicos a efecto de: (a) la disposición del crédito; (b) la posibilidad de que el Prestamista realice más averiguaciones con la empresa de referencia de crédito; y/o, según sea el caso, (c) ser informado de la cesión de derechos de crédito derivados de la contratación electrónica ejecutada por el Prestamista para cualquier tercero y/o acreedor. (iii) Consentimiento de almacenamiento. Las partes acuerdan que la recepción del mensaje de datos generado como consecuencia de la presente Carta de Crédito y/o de la Nueva Carta de Crédito será prueba plenamente válida; y que servirá para hacer valer ante los tribunales los derechos que a cualquiera de las partes pudieran corresponderle en caso de incumplimiento. El Prestatario será responsable de los daños y perjuicios sufridos por el Prestamista o terceros como consecuencia del uso indebido de la aplicación propiedad del Prestamista, independientemente de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier otro tipo que se emprendan en su ayuda. El Prestatario reconoce que es responsable del uso de la información generada a través de este medio de comunicación autorizado. El Prestatario exime expresamente al Prestamista de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido por el Prestatario de la clave de acceso o PIN por medios electrónicos, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran interponerse contra el Prestatario. En caso de robo o pérdida de dicho código de acceso, el Prestatario deberá notificarlo inmediatamente por escrito al Prestamista con el fin de suspender el uso de la Cuenta de Datos Personales y evitar el acceso de terceros no autorizados.

DÉCIMA CUARTA. Aplicación de normas

Las Partes reconocen el carácter comercial y vinculante de las operaciones realizadas mediante medios electrónicos y convienen en que toda información generada, transmitida, recibida, almacenada o comunicada por dichos medios constituirá Mensajes de Datos. Se considerará enviado un Mensaje de Datos cuando el Prestatario ejecute una acción a través de su dispositivo utilizando el código de acceso o PIN previsto en estas Condiciones. Asimismo, se entenderá recibido por el Prestamista cuando el sistema confirme su procesamiento, y por el Prestatario cuando acceda al Servicio o se le notifique su disponibilidad. Estos Mensajes de Datos surtirán efectos legales plenos entre las Partes.

DÉCIMA QUINTA. Modificaciones del contrato

El Prestamista podrá modificar el presente Acuerdo y sus anexos. Dichas modificaciones deberán ser notificadas al Prestatario con al menos 30 (treinta) días naturales de antelación a la Fecha de Entrada en Vigor.

El Prestamista comunicará las modificaciones al presente Contrato a través de su aplicación, incluyendo en la notificación: domicilio, número de teléfono, resumen de la modificación, comisión, tipo de interés, fecha de entrada en vigor y el derecho del Prestatario a rescindir el pagaré sin responsabilidad. Si el Prestatario no acepta la modificación, podrá resolver anticipadamente el Contrato dentro de los 30 días siguientes a la notificación, sin responsabilidad alguna y sujeto a las condiciones inicialmente pactadas, previo pago de todas las obligaciones derivadas del Contrato. Se entenderá que el Prestatario acepta la modificación si no ha solicitado la resolución dentro del plazo establecido para su entrada en vigor.

DÉCIMA SEXTA. Transferencia a terceros

El Prestatario no cederá ningún derecho u obligación en virtud de los términos del Contrato a su favor o a su cargo sin la previa aprobación por escrito del Prestamista y, en consecuencia, cualquier cesión en términos distintos a los previstos en el presente documento será nula y no será reconocida por el Prestamista. No obstante, lo anterior, el Prestatario autoriza expresamente al Prestamista a endosar, ceder, transmitir, transferir, negociar, afectar y/o garantizar en cualquier momento cualquier derecho, y cualquier derecho bajo este Contrato o términos futuros, en parte o en su totalidad a favor del Prestamista. Las disposiciones de este párrafo se aplicarán igualmente a cualquier acreedor, sucesor posterior.

DÉCIMA SÉPTIMA. Terminación

Al efectuar el pago completo del Monto Total del Crédito, el Contrato quedará automáticamente concluido y el Prestamista entregará al Prestatario una Carta de No Adeudo. Dicha entrega se realizará por vía electrónica a través de la aplicación o al correo electrónico registrado por el Prestatario en su Solicitud, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el Prestamista reciba la solicitud correspondiente. Una vez efectuada la entrega, el Prestamista reportará el cumplimiento a las sociedades de información crediticia. En caso de incumplimiento parcial o total del pago por parte del Prestatario, el Prestamista podrá aplicar el Depósito en Garantía contra el saldo pendiente del crédito.

DÉCIMA OCTAVA. Terminación anticipada

Si ocurre alguno de los siguientes casos, el Prestamista está facultado, pero no tendrá la obligación, de dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, y por ende reclamar el pago inmediato del Monto Total del Crédito y las demás cantidades generadas conforme al Contrato, siendo exigible y pagadera por el Prestatario inmediatamente, sin necesidad de requerimiento, notificación o aviso adicional; (i) La falta de pago en tiempo y forma del Monto Total del Crédito o cantidades de otro tipo que se adeuden conforme al presente Contrato, por parte del Prestatario; (ii) La determinación de que alguna declaración del Prestatario es falsa o incorrecta, o que algún documento entregado por el Prestatario al Prestamista es falso; (iii) El incumplimiento por el Prestatario de cualquier obligación, convenio o acuerdo que deba ser cumplido conforme al presente Contrato; (iv) El estado de insolvencia del Prestatario, o la cesión del Prestatario de una parte substancial de sus activos en favor de sus acreedores, o la privación del dominio, custodia o control de una parte substancial de los activos o negocios del Prestatario, por expropiación, embargo o intervención por alguna autoridad gubernamental; (v) Si el Prestatario realiza actos tendientes a enajenarse o a gravarse durante la vigencia del presente Contrato, sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista; (vi) Si el Monto del crédito no es utilizado para los fines que se señalan en Instrucción de Disposición. (vii) Si el Prestatario deja de pagar sus contribuciones fiscales, o bien si se presentan problemas laborales o fiscales que pongan en riesgo la continuidad de las operaciones normales del Prestatario. (viii) Otorgar una cuenta bancaria de la cual el Prestatario no es el titular. (ix) Si el Prestatario cambia de domicilio sin realizar el aviso respectivo. (x) Si el Prestatario se rehúsa a otorgar al Prestamista cualquier documento vinculado con el Crédito, que en su caso le requiera.

Si en cualquier momento el Prestamista se viera obligado por ley a cumplir cualquiera de las obligaciones del Prestatario en virtud del presente Contrato, se acuerda expresamente que el Prestamista, a su entera discreción, ordenará el embargo de los activos.

DÉCIMA NOVEVA. Título ejecutivo

El presente Contrato junto con la certificación del estado de cuenta que realice el Contador del Prestamista respecto del estado que guarde el(los) Crédito(s), será título ejecutivo, por lo que el Prestamista estará facultado en caso de incumplimiento o vencimiento anticipado a demandar en la vía ejecutiva mercantil o por la vía judicial que más le convenga.

VIGÉSIMA. Proceso para la presentación de Consultas

Reclamaciones o Aclaraciones. Los prestatarios pueden ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente por teléfono en el 525546244813 o por correo electrónico a aliciaenlinea123@gmail.com en cualquier momento durante el horario de atención de 09:00 a 17:30 horas de lunes a viernes para que pueda presentar una consulta, reclamación o aclaración sobre el crédito.

Para presentar su consulta, reclamación o aclaración, debe describir el motivo que le ha llevado a ello, anexar su identificación, así como la evidencia por la que la presenta. El Prestamista tendrá 5 días naturales siguientes contados a partir de la recepción de la llamada o correo electrónico del Prestatario para manifestar la procedencia o improcedencia de la queja. Asimismo, en caso de que el Prestatario desee solicitar la factura referente al pago del Crédito, éste deberá hacerlo vía correo electrónico anexando la documentación anteriormente mencionada.

VIGÉSIMA PRIMERA. Leyes aplicables

El presente contrato se rige por lo dispuesto en sus Cláusulas, en su defecto y supletoriamente, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Código de Comercio, así como el Código Civil Federal.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Domicilios

Las PARTES designan como domicilio para toda notificación —judicial o extrajudicial— relacionada con el Contrato los indicados en la Solicitud y en el apartado DECLARACIONES. Podrán modificarlo o añadir otra dirección notificando por escrito con al menos 10 días naturales de anticipación, mediante los medios de comunicación autorizados. El incumplimiento de este aviso hará que toda notificación enviada a la dirección original surta efectos legales en contra de la parte que no comunicó el cambio.

VIGÉSIMA TERCERA. Competencia

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier otro fuero, presente o futuro, que les corresponda o pueda corresponder por razón de su domicilio o por cualquier otro motivo.

VIGÉSIMA CUARTA. Títulos de las cláusulas

Los subtítulos de cada cláusula de este Acuerdo son sólo para información y lectura de las partes y no afectarán a la interpretación de este Acuerdo.

Las partes declaran haber leído y comprendido el alcance de este contrato y se comprometen a celebrarlo de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y el artículo 95 Bis respecto de las operaciones relativas al otorgamiento de créditos de manera remota en cuanto a la declaración de su voluntad.

ANEXO: COMISIONES POR COBRANZA

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato mediante una declaración de intenciones mutuas, de conformidad con las Disposiciones del Código de Comercio y el artículo 95 Bis respecto de las operaciones relativas al otorgamiento de créditos de manera remota en cuanto a la declaración de su voluntad.

PAGARÉ

Por el presente pagaré, [el nombre del cliente] (en adelante, el “Deudor”), promete pagar incondicionalmente a la orden de esta app (en adelante, el “Acreedor”), el importe de $[Monto indicado en la app], en cualquier lugar o domicilio en el que se le requiera de pago. El importe del presente pagaré será liquidado por el Deudor mediante un solo pago el día [fecha indicada en la app].

Autorizaciones Expresas del Deudor

El Deudor, en este acto:

(i) Otorga al Acreedor y/o a cualquier tenedor posterior ("Tenedor") plena y libre facultad para enderosar, ceder, descontar, transferir, negociar o afectar este pagaré y los créditos que garantiza, en cualquier momento y lugar, como autorización más amplia y necesaria;

(ii) Acepta la prórroga del plazo de exigibilidad del pagaré por hasta un año contado desde la última fecha de pago pactada, para permitir su liquidación en parcialidades;

(iii) Autoriza al Acreedor y/o Tenedor a renunciar anticipadamente al plazo convenido si el Deudor incumple el pago acordado, exigiéndole entonces el saldo pendiente inmediatamente y sin necesidad de previo aviso.

El Deudor quedará obligado a pagar el importe total adeudado al Acreedor y/o Tenedor en el momento de la exigibilidad anticipada..

Al introducir su firma electrónica y firmar el presente pagaré, el deudor está dando su consentimiento. Por tanto, constituirá prueba plenamente válida de su consentimiento por medios electrónicos y, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y la normativa vigente aplicable.

El deudor acepta expresamente someterse a la jurisdicción y competencia del tribunal competente del domicilio del acreedor y/o posterior tenedor para cualquier acción o pleito relacionado con el pagaré, por lo que renuncia ahora o en el futuro, por cualquier causa, al fuero que pudiera corresponderle.

INSTRUCCIÓN DE DISPOSICIÓN

Ciudad de México,

Esta app (en adelante el Prestamista). Por conducto de la presente instrucción de disposición, [Nombre del cliente] (en lo sucesivo el Prestatario) y para efectos de lo establecido en el contrato de apertura de crédito simple, que celebré con el Prestamista en la fecha señalada al margen superior derecho y por medio de la cual el Prestamista me otorga la cantidad de $[Monto indicado en la app], es decir el Monto del Crédito; en este acto manifiesto lo siguiente:

(i) Según el artículo 4 del contrato, el destino del importe del crédito será

(ii) Designo las siguientes cuentas bancarias para líneas de crédito y/o depósitos de retirada: Entidad de crédito: [nombre del banco que figura en la solicitud], Clabe: [CLABE que figura en la solicitud] Beneficiario: [nombre del cliente] .

(iii) Instruyo expresa e irrevocablemente al Prestamista para que, del Monto del Crédito otorgado, descuente la cantidad de $ [Monto indicado en la app]; por concepto de Depósito en Garantía y se disperse en la cuenta mencionada en numeral (ii) de la presente Instrucción de Disposición, la cantidad remanente por $ [Monto de préstamo indicado en la app]

El Prestatario reconoce y acepta que ha facilitado de forma correcta y completa la información sobre la cuenta del Prestatario y el destino de la Carta de Crédito, por lo que exime al Prestamista de cualquier responsabilidad derivada de errores y/o falta de información facilitada.

El prestatario se compromete a pagar el importe total de la carta de crédito en el momento y de la forma acordada en el contrato y en la carátula; por lo tanto, dicho pago deberá realizarse mediante domiciliación bancaria, pago en tienda o transferencia electrónica a la CLBE referenciada, cuyo código puede encontrar el cliente en la sección de reembolso de la solicitud.

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato mediante una declaración de intenciones mutuas, de conformidad con las Disposiciones del Código de Comercio y el artículo 95 Bis respecto de las operaciones relativas al otorgamiento de créditos de manera remota en cuanto a la declaración de su voluntad.

ANEXO: LA RECOPILACIÓN Y EL USO DE LA INFORMACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Con el fin de prestar el mejor servicio posible al Cliente, el Cliente acepta y autoriza al Prestador a obtener información sobre el Cliente distinta de la que el Cliente facilite voluntariamente al Prestador en el momento de solicitar o utilizar el servicio mediante.

(i) Recoger cualquier información relacionada con el servicio que usted retenga con las filiales del Prestamista.

(ii) Recopilar cualquier información relacionada con el servicio que conserve el cliente y los socios del prestamista, incluidos, entre otros, las empresas de microfinanciación, las empresas de garantía, las empresas de factoring, las empresas de fondos, las instituciones de valores, las empresas fiduciarias, otros socios terceros, etc.

(iii) Consultar, verificar, imprimir y mantener información y/o reportes crediticios con bancos mexicanos, burós de crédito, agencias de evaluación crediticia u organismos similares autorizados por la ley o por el organismo regulador correspondiente al cliente.

(iv) Recabar, imprimir y conservar cualquier información relacionada con el servicio de las autoridades administrativas y judiciales; y recabar cualquier información relacionada con el servicio de las personas físicas, jurídicas y otras organizaciones que conserven legalmente información sobre el cliente.

TIPO DE INFORMACIÓN

El Cliente consiente y autoriza al Prestamista a recopilar información sobre el Cliente, incluyendo pero no limitándose a:

(i) Información identificativa del cliente y de las partes relacionadas con el cliente, incluyendo, entre otros, el nombre, el número de identificación, el lugar de residencia, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, la información biométrica y otros datos identificativos.

(ii) Registros de las acciones del cliente al acceder al sitio web del servicio y a sus sitios web relacionados, o a los clientes del dispositivo móvil del servicio, o al utilizar el servicio, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la dirección IP del ordenador, el identificador del dispositivo, el modelo de hardware, la versión del sistema operativo, la ubicación del cliente y la información de registro relacionada con el servicio.

(iii) Información crediticia del cliente, incluyendo, pero no limitándose a los registros de crédito e informes de crédito.

(iv) Información sobre la propiedad del cliente, incluyendo, pero sin limitarse a ello, las operaciones de la tienda/negocio del cliente, información financiera y fiscal, información sobre la propiedad, información sobre el vehículo, información sobre inversiones y finanzas como fondos, seguros, acciones, fideicomisos y bonos, e información sobre responsabilidades.

(v) Cualquier información conservada por el cliente con las autoridades administrativas y judiciales, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la información de registro del hogar, la información comercial e industrial, la información sobre litigios, la información sobre la aplicación de la ley y la información sobre infracciones y delitos del cliente como controlador real de la empresa.

USO DE LA INFORMACIÓN

El cliente acepta y autoriza al Prestamista a utilizar la Información del cliente para los siguientes fines, incluyendo, pero sin limitarse a:.

(i) Crear modelos de análisis de datos para proporcionar al cliente financiación, facturas, control de riesgos y otros servicios adecuados a las necesidades del cliente, así como mantener y mejorar estos servicios.

(ii) Prestación de servicios a los clientes, incluidos, entre otros, el crédito y la financiación, como la realización de comprobaciones previas al crédito cuando se conceden préstamos o se prestan servicios de financiación.

(iii) Comprobar la exactitud de la información y verificarla con terceros, como la verificación de la información de identificación del cliente.

(iv) Evaluar la situación empresarial del cliente y/o de las partes relacionadas con el cliente para prevenir y controlar los riesgos.

(v) Notificación del estado del servicio, campañas de marketing y otra información comercial enviada a los clientes por correo electrónico, mensajes de texto de teléfono móvil, etc.